Resumen | |
[J] | Despido improcedente. Contratación temporal declarada fraudulenta. Indemnización por fin contrato. Posibilidad de compensación.(publicado en Actualidad Diaria 3984 el 29 de abril de 2019) |
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Es objeto del presente recurso de casación unificadora determinar si la indemnización por fin de un contrato temporal para obra determinada es compensable con la que, posteriormente, se reconoce por despido improcedente que se funda en irregularidades en esa contratación por emplear al trabajador en otras obras. La sentencia recurrida contempla un supuesto en el que el demandante, desde el 8 de mayo de 2014 al 28 de agosto de 2015 prestó servicios con contrato para obra determinada a la empresa demandada quien lo empleó, si solución de continuidad, en cinco obras diferentes y que al término del contrato le entregó una indemnización por fin de contrato por importe de 1.989 euros. Esa decisión extintiva fue impugnada judicialmente recayendo sentencia que la calificó de despido improcedente fijando una indemnización por despido de 3.163'16 euros con la que se podían compensar los 1.989 euros ya abonados como indemnización extintiva. Este pronunciamiento del juzgado de instancia fue confirmado por la sentencia de suplicación contra la que se interpone el presente recurso. Debe añadirse, que con anterioridad el actor había prestado sus servicios con contrato temporal a la misma empresa en virtud de distintos contratos durante el periodo de 24 de octubre de 2007 al 5 de enero de 2012. El Supremo desestima el recurso. | |
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